Recepción jurisprudencial de la “objeción de conciencia” Comentario a la sentencia Nº 586/015 en autos “ALONSO, Justo y otros CONTRA PODER EJECUTIVO. Acción de nulidad”
RESUMEN. El 11 de agosto ppdo. (2015), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo2 hizo lugar a una demanda de nulidad contra el Decreto 375/012, reglamentario de la Ley 18.987/012, sobre interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), iniciada por un grupo de ginecólogos uruguayos, poco d...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | article |
| Idioma: | espanhol |
| Publicado em: |
2016
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| Acesso em linha: | https://revistas.ucu.edu.uy/index.php/revistadederecho/article/view/1134 https://hdl.handle.net/10895/7174 |
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| Resumo: | RESUMEN. El 11 de agosto ppdo. (2015), el Tribunal de lo Contencioso Administrativo2 hizo lugar a una demanda de nulidad contra el Decreto 375/012, reglamentario de la Ley 18.987/012, sobre interrupción voluntaria del embarazo (en adelante IVE), iniciada por un grupo de ginecólogos uruguayos, poco después de la publicación del mencionado decreto.La acción invocaba el derecho a la objeción de conciencia, o mejor dicho al ejercicio de éste, reconocido expresamente en la mencionada ley, pues consideraban que el decreto la había restringido ilegítimamente. |
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