El derecho a crecer en materia sucesoria
Bajo la denominación de «derecho de acrecer» en los arts. 1044 y siguientes del C.C.U. se establece un régimen jurídico aplicable a la sucesión intestada (art. 1044), como a la testada (art. 1045), en la cual aquel a quien se le defiere parte de una herencia, o en su caso, se lo beneficia...
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| Main Author: | |
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| Format: | article |
| Language: | Spanish |
| Published: |
2016
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://revistas.um.edu.uy/index.php/revistaderecho/article/view/477 https://hdl.handle.net/20.500.12806/1499 |
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| Summary: | Bajo la denominación de «derecho de acrecer» en los arts. 1044 y siguientes del C.C.U. se establece un régimen jurídico aplicable a la sucesión intestada (art. 1044), como a la testada (art. 1045), en la cual aquel a quien se le defiere parte de una herencia, o en su caso, se lo beneficia con una cuota de un legado (art. 1047), está imposibilitado –por no querer o no poder aceptar- de recibir cualquiera de ellos, con lo que la parte o cuota que le correspondía amplifica la de sus coherederos o colegatarios. |
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