Características de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos

La relación histórica entre el derecho internacional clásico y las víctimas de crímenes internacionales fue de indiferencia. El primer tímido avance se produce entrado el siglo XX, al reconocerse ciertos crímenes internacionales. Sin embargo, el reconocimiento efectivo comenzará a gestarse ya en el...

Whakaahuatanga katoa

I tiakina i:
Ngā taipitopito rārangi puna kōrero
Kaituhi matua: Farinella, Favio (author)
Hōputu: article
Reo:Pāniora
I whakaputaina: 2022
Ngā marau:
Urunga tuihono:https://hdl.handle.net/20.500.12008/44931
Ngā Tūtohu: Tāpirihia he Tūtohu
Kāore He Tūtohu, Me noho koe te mea tuatahi ki te tūtohu i tēnei pūkete!
Whakaahuatanga
Whakarāpopototanga:La relación histórica entre el derecho internacional clásico y las víctimas de crímenes internacionales fue de indiferencia. El primer tímido avance se produce entrado el siglo XX, al reconocerse ciertos crímenes internacionales. Sin embargo, el reconocimiento efectivo comenzará a gestarse ya en el siglo XXI con la vigencia de la Corte Penal Internacional. Chocan en este siglo dos visiones antagónicas: la del DI clásico y la del DI contemporáneo influido por los paradigmas de los derechos humanos y el acceso a la justicia efectiva. El presente artículo indaga sobre el cambio de estatus de las víctimas de delitos internacionales, que de objetos de protección pasan a constituirse en sujetos de derecho. Partimos del postconflicto, para repensar a partir de las características especiales de las víctimas internacionales y los principios de complementariedad y efectividad de los tribunales internacionales, aquellas herramientas que debe utilizar el derecho internacional para que toda víctima ejercite su derecho a una reparación integral que a su vez permita al derecho internacional penal cumplir su carácter disuasorio.